Resumen: Se desestima el recurso presentado por la acusación particular contra la sentencia del T.S.J. que estimó el recurso de apelación interpuesto por el inicialmente condenado, acordando su absolución del delito de abuso sexual continuado sobre menor de edad. La parte recurrente aducía que la estimación del recurso de apelación formulado por la defensa del condenado en la instancia infringe el principio de inmediación, al valorar el Tribunal la credibilidad de la declaración del testigo-víctima menor de edad, sin haberle oído. El TS concluye que el Tribunal Superior de Justicia no se excedió en su función revisora de la valoración probatoria, en vía de recurso. Por el contrario, en el ejercicio de sus facultades de revisión ha realizado determinadas apreciaciones que le han llevado a estimar no totalmente concluyente la prueba practicada para demostrar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, lo que le ha determinado su absolución. No se ha producido, por tanto, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia por la parte recurrente, ni siquiera en su vertiente del deber de motivación. El que la parte recurrente no comparta el parecer del Tribunal de apelación ello no implica que sus conclusiones se encuentren faltas de motivación.
Resumen: El recurso de casación para unificación de doctrina referido a la jurisdicción de menores tiene como finalidad reforzar la garantía de la unidad de doctrina en el ámbito del derecho sancionador de menores a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es decir en resolver las contradicciones doctrinales que pueden haberse producido entre distintas sentencias de la misma Sala de Menores de un Tribunal Superior de Justicia, o entre sentencias dictadas por Salas de distintos Tribunales Superiores, o entre una de aquéllas y las sentencias del Tribunal Supremo y que se refieren a hechos y valoraciones del menor que, siendo sustancialmente iguales, hayan dado lugar a pronunciamientos distintos.
Resumen: Vulneración del principio acusatorio. Se alega que el M. Fiscal formuló acusación por el art. 183.1 y 3 d) CP cuando la agravante de parentesco está en la letra d) del nº 4. El motivo se desestima. Es un claro error material. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. Alcance de la revisión cuando la sentencia ya ha sido revisada por el TSJ. En todo caso, hay corroboración periférica. Art. 849.2 CP respecto a las periciales. No existe desviación del tribunal respecto a las periciales, que en todo caso no son documentos literosuficientes, sino diferente valoración del recurrente. Dilaciones indebidas. Es motivo per saltum y no existen las pretendidas dilaciones. Los hechos son de 2017 y fueron juzgados en 2020. Incidencia de la LO 10/2022. No cabe modificación de la pena impuesta.
Resumen: Se estima el motivo de recurso del condenado como autor de un delito de abuso sexual a título de comisión por omisión. Su condena se basa en su pasividad para impedir el abuso sexual con penetración cometido por el otro condenado. No se comparte la argumentación de la Sala de instancia, por la que afirma que el recurrente creó y conocía la situación de peligro que la obligaba a actuar, en tanto que el abuso se inició en una zona apartada, de la que no podía salir la joven y cuando estaba semidesnuda. Por el contrario, el recurrente no realizó acción alguna tendente a favorecer el resultado, sino que su acción fue puramente omisiva y esa es la razón por la que fue condenado. Es altamente probable que el recurrente pudiera haber evitado el resultado; tenía deber moral de actuar pero para su condena por omisión impropia se precisa, conforme a lo previsto en el art. 11 CP, que creara la situación de riesgo para el bien jurídico y que tuviera un deber jurídico de actuar. No tenía posición de garante y su pasividad, que es absolutamente censurable, ya que pudo intervenir y evitar el resultado sin riesgo propio, no puede subsumirse en la figura típica del citado precepto, sino en la modalidad típica del art. 450.1 CP, como delito de omisión pura. Delito heterogéneo respecto del delito de abuso sexual por el que no se formuló acusación, lo que debe conducir a la libre absolución del recurrente.
Resumen: La corrección de errores del relato de hecho probados, realizado por el Tribunal de apelación, no contraría la proscripción de la reformatio in peius, si resulta irrelevante para el sentido del fallo y es mero error material constatable del resto del relato y de la sentencia. La prescripción del delito de maltrato habitual inicia su cómputo desde el día en que se puso término a la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
Resumen: Condena al recurrente como autor de dos delitos de abuso sexual al momento de los hechos de los arts. 181.1 CP y 181.4 CP rebajando el TSJ las penas impuestas al penado, al descartar la concurrencia del prevalimiento, e imponer por el primer hecho del art. 181.1 CP la pena de 1 año de prisión y por el segundo del art. 181.4 CP la pena también mínima de 4 años de prisión. Error iuris, alcance. La discrepancia en la valoración de la declaración de la víctima que es inviable en este motivo. En el caso de autos la sentencia dictada en casación concluye que los hechos probados permiten el proceso de subsunción correcto aplicado. La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los TSJ que resuelven recursos de apelación el recurso de casación se interpone contra la sentencia dictada en apelación, por lo que el control se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia y que se reproduce en sede casacional. En el caso de autos se considera enervada la presunción de inocencia.
Resumen: La existencia de un informe pericial que se pronuncie sobre la veracidad del testimonio de la víctima, en modo alguno puede desplazar el deber jurisdiccional de examinar y valorar razonablemente los elementos de prueba indispensables para proclamar la concurrencia del tipo y para afirmar o negar la autoría del imputado. El informe pericial sobre la credibilidad de la víctima es un elemento de contraste cuya utilidad es más que apreciable en aquellos casos en los que la víctima es menor de edad. Las limitaciones propias de esa etapa de la vida en la que la fantasía y la imaginación filtran de un modo tan apreciable el discurso evocador de cualquier niño, obligan a someter su testimonio al criterio y a la metodología de expertos capaces de dictaminar acerca del grado de presencia de esos recursos imaginativos en su declaración. Sin embargo, esa utilidad deja de ser tal cuando lo que se pide del perito es que informe sobre si un mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y sin alteraciones cognitivas, dice o no la verdad. Si bien se mira, esa pretendida labor de auxilio jurisdiccional está abriendo una falsa puerta en nuestro sistema a algo similar a los dispositivos técnicos capaces de detectar la veracidad o la falsedad de un testimonio. No procede variar la pena en aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre.
Resumen: El derecho a la no autoincriminación garantiza el respeto a las decisiones de una persona investigada o acusada de mantenerse en silencio, pero no se extiende a la utilización del material probatorio obtenido de su cuerpo o bajo conminación pública cuando exista independientemente de la voluntad del imputado -por ejemplo, aire espirado, sangre, orina, tejidos corporales para la obtención ADN-. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha identificado diferentes tipos de situaciones en que cabe pensar que hay una compulsión lesiva del art. 6 CEDH. Así, cuando quien es sospechoso es obligado a declarar bajo amenaza de sanciones o bien declara para evitarlas. Para que se aprecie vulneración de la garantía de no autoincriminación, no resulta imprescindible que la declaración coactiva se haya obtenido ni en el seno de un proceso penal en curso ni que la persona indagada ya tenga la condición de imputada. La clave radica en los efectos incriminatorios que pueden derivarse en un proceso penal. La intangibilidad del hecho probado es condición sine qua non para el éxito del motivo.
Resumen: Recurso de casación contra autos desestimatorios de la Audiencia Provincial de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre revisión de sentencia condenatoria de la Audiencia, que fue confirmada en todos sus términos. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 daría lugar a una nueva calificación de los hechos probados, a la que correspondería una pena entre los 7 y los 15 años de prisión, penalidad que es más grave que la impuesta por el Tribunal del enjuiciamiento de los hechos. La posterior entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2023, de 17 de abril, en nada alteraría la penalidad impuesta por ser de mayor gravedad.
Resumen: Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Hay que considerar íntegramente la legislación para hacer la comparación, lo que supone contar con las reglas penológicas sobre concurso real del art. 76 CP: rebajar una de las penas impuestas cuando eso no supone reducir el máximo de cumplimiento, al tiempo que se añaden otras medidas (libertad vigilada) y penas conjuntas (inhabilitaciones), no resulta beneficioso.